Por el cual se hace uno traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según, consta en la puta número 1396 procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente.
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
Policía Nacional.
| Del artículo 162-A. Para el pago de la prima móvil al personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1934 (junio 22) | $ 35.000.00. |
|---|---|
| Al artículo 163. Para sueldos y demás gastos que demande el Sostenimiento de la Escuela General Santander | $35.000.00. |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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