Por el cual se hace uno traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según, consta en la puta número 1396 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente.

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 18

Policía Nacional.

Del artículo 162-A. Para el pago de la prima móvil al personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1934 (junio 22) $ 35.000.00.
Al artículo 163. Para sueldos y demás gastos que demande el Sostenimiento de la Escuela General Santander $35.000.00.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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