Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931, el Gobierno Nacional celebró con los Departamentos del Magdalena y Antioquia los contratos de fechas 23 y 22 de mayo del presente año, respectivamente, sobre construcción de las carreteras Santa Marta-Ciénaga y Dabeiba-Turbo;

Que de acuerdo con las estipulaciones consignadas en los referidos contratos, los Departamentos mencionados adquirieron la obligación de dar en préstamo a la Nación las simias de $ 150.000 y 500.000 para la continuación de dichas obras, respectivamente, debiendo el Gobierno reembolsarles tales valores con el monto de las apropiaciones que para cada obra se incluyan en las Leyes de Gastos de las próximas vigencias;

Que la Contraloría General de la República, en oficios números 11334 y 11337, fechados el 6 de julio del año en curso, certifica la existencia de los nuevos recursos fiscales; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y. emitido concepto favorable ala apertura de créditos al Presupuesto extraordinario de la presente vigencia fiscal, con respaldo al valor de los sumas a cuya consignación están obligados los Departamentos del Magdalena y Antioquia, según contratos de 22 y 23 de mayo último,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000) moneda corriente, valor total de los nuevos recursos fiscales- enumerados en los considerandos de este Decreto, debidamente certificados por la Contraloría General de la República, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 114 .

Construcción cíe carreteras.

Articulo 1945-1. Para continuar la construcción de la carretera Santa Marta-Ciénaga $ 150.000.00
Artículo 1945-.T. Para continuar la construcción de la carretera Dabeiba-Turbo 500.000.00
Total $ 650.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1944 .

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

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