por el cual se reforma el Decreto 1528 de 1947, orgánico de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1947-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las que le confiere la Ley 102 de 1944,

DECRETA:

Artículo 1º. Constitúyese la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, encargada de estudiar y proponer los ascensos y clasificación de los oficiales de las Fuerzas Militares, así:

Presidente de la Junta, el Ministerio de Guerra;

Primer Vicepresidente de la Junta, el Jefe del Estado Mayor General;

Segundo Vicepresidente de la Junta, el Secretario General del Ministerio de Guerra.

Vocales de la Junta: el Director General de la respectiva Fuerza Militar, y

El Jefe del respectivo Departamento de Personal.

Artículo 2º. La Junta Asesora de que se trata tiene las atribuciones y funciones fijadas en el numeral 56 de la Disposición número 1 de 1944, del Estado Mayor General (Reglamento para la calificación de Oficiales), y la que le señala el artículo 27 de la Ley 2ª. De 1945.
Artículo 3º. En caso necesario el Ministro podrá citas a la Junta a otros Oficiales, los cuales tendrán voz, pero no voto.
Artículo 4º. La Junta Asesora será convocada por el Ministro cuando éste lo estime conveniente o a solicitud del respectivo Director General, según se trate de estudiar asuntos relacionados con oficiales pertenecientes al Escalafón del Ejército, de la Aviación o de la Marina.
Artículo 5º. Actuará como Secretario de cada reunión de la Junta el jefe de la respectiva Oficina de Personal del Ejército, la Aviación o la Marina, y para tal efecto los citados funcionarios llevarán los libros de actas correspondientes.
Artículo 6º. El presente Decreto sustituye al Decreto número 1528 de 1947.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 17 de Junio de 1947

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.