Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1950-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 39 de 1947, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Destínase la suma de treinta y dos mil pesos ($ 32.000) moneda corriente, para pagar las casas urbanas, ranchos rurales, sementeras, huertas, semovientes y otros elementos de propiedad de los enfermos de lepra aislados en la Colonia Sanatorio de Caño de Loro, y que deben ser trasladados al Leprosorio de Agua de Dios.

Parágrafo. Esta suma será girada por el Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene al Cajero Externo de la Colonia Sanatorio de Caño de Loro, y se tomará del Capítulo 61, artículo 718, del Presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de junio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.

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