Que autoriza una delegación a la caja de crédito agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto número 3518 de 9 noviembre 1949 fue declarado en estado de sitio todo el territorio de la nación;
Que la caja de Crédito Agrario, Industria y Minero está especialmente capacitada para administrar el Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de Agricultura, creado conforme al artículo 28 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al gobierno para delegar por medio del contrato que se libre con la caja de crédito agrario, industrial y minero, la administración del fondo rotatorio de fomento económico del ministerio de agricultura, creado por el artículo 28 del decreto extraordinario número 1157 de 1940.
Artículo 2°. En el contrato que al efecto se suscriba se compre Irán a la caja de crédito agrario, industrial y minero las facultades necesarias para que con los dineros propios del fondo con las fotos que consignen las empresas o personas consumidores de productos de primera necesidad, según los contratos que ha celebrado o celebre el Gobierno en desarrollo del artículo 24 de la ley 90 de 1948, verifiquen todas las operaciones que la misma caja estime convenientes para el incremento de la producción agrícola o pecuarias.
Artículo 3°. Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias al presente escrito, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez - El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Guerra, José María Bernal - El Ministro de Agricultura, Alejandro Ángel Escobar- El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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