Por el cual se confiere una autorización a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1969-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 29 del Decreto Extraordinario número 1050 de 1968, establece que los Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no podrán constituir sociedades o compañías, entre sí o con otras personas, salvo los casos expresamente previstos en las leyes o autorizados por Decreto del Gobierno;

Que los Ferrocarriles Nacionales de Colombia han solicitado del Gobierno Nacional autorización para integrar con otras entidades, una sociedad con el objeto de constituir una terminal de transportes de pasajeros y carga en la ciudad de Girardot;

Que el fin primordial perseguido es el de solucionar el problema del transporte en la ciudad de Girardot,

decreta:

Artículo primero. Autorizar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que constituya en asocio del Departamento de Cundinamarca, el Municipio de Girardot, la Corporación Financiera del Transporte y la Junta Municipal de Fomento Turístico de Girardot, una sociedad con el objeto de formar y explotar una terminal de transportes de pasajeros y carga en el municipio de Girardot.

Parágrafo. A tal efecto, los Ferrocarriles Nacionales de Colombia podrán aportar hasta cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) moneda corriente.

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.

carlos lleras restrepo.

Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.

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