por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2013-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012;

Que en virtud de las Decisiones números 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesión número 262 del 29 de agosto de 2013, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario al cero por ciento (0%), por el término de dos (2) años, para la importación de algunas subpartidas arancelarias correspondientes a insumos agrícolas.

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos de las siguientes subpartidas arancelarias:
3102210000 3102290000 3102300000 3102600000 3102800000 3102909000
3105200000 3105510000 3105902000 3808500011 3808500019 3808911100
3808911900 3808919200 3808919990 3808921900 3808929900 3808931900
3808939200 3808939900 3808941900 3808991900 3808999900
Artículo 2°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, estará vigente por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Vencido este término se aplicará el arancel establecido en el Decreto número 4927 de 2011.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Diazgranados Guida.

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