Por el cual se abre un crédito suplemental al capítulo 7o, Departamento de la Deuda nacional, servicio de 1876 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales, i
considerando :
1.° Que es llegado el caso previsto por el inciso 1,° artículo 1328 del Código fiscal, por cuanto no alcanza la partida votada en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1876 a 1877, capítulo 7,° artículo 2,° Departamento de la Deuda nacional, para impresiones litográficas, papel i encuadernacion de documentos de crédito público i órdenes de pago, i
2.° Que el artículo 1329 del mismo Código permite que se abran créditos suplementales para suplir la insuficiencia de los créditos lejislativos,
decreta :
Artículo 1.° Abrese el crédito suplemental de tres mil quinientos pesos ($ 3,500) al Departamento de la Deuda nacional, servicio de 1876 a 1877, capítulo 7,° gastos varios, artículo 2.°
Artículo 2.° Sométase a la regularizacion lejislativa como lo previene el artículo 1334 del mencionado Código.
Dado en Bogotá, a 4 de abril de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Nicolas Esguerra.
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