Por la cual se reglamenta el servicio que debe prestar la Banda Nacional de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1923-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Instrucción Pública,

en uso de sus facultades legales,

considerando:

1°. Que el gobierno, al organizar la Banda Nacional de Bogotá por Decreto número 272 de 1913, quitándole el carácter militar y adscribiéndola al Ministerio de Instrucción Pública, tuvo en mira crear una Banda Sinfónica, que tanto por la selección de un personal como por sus conocimientos teóricos y prácticos, fuera una corporación verdaderamente artística.

2°. Que en el reglamento que este Ministerio tuvo a bien aprobar, se expresa que la banda tiene por objeto dar conciertos en los parques y pasos públicos, y solemnizar las grandes festividades civiles y religiosas; lo que la distingue de los demás cuerpos similares y la coloca en superior categoría.

3°. Que para llenar este objeto es necesario hacer estudios serios que pongan a los profesores que componen la Banda en capacidad de ejecutar y entender la buena música y de educar también el gusto al público.

4°. Que el tráfico de la ciudad, lo angosto de las vías y el numeroso personal de lavanda no le permiten ejecutar retretas en las calles y seguir atendiendo solicitudes de esa naturaleza,

resuelve:

1°. La Banda Nacional de Bogotá ejecutara conciertos en los parques y edificios públicos de la ciudad en los días que este Ministerio ha determinado y en las demás que en lo sucesivo señale.

2°. La Banda asistirá a solemnizar las procesiones de Corpus y las de la Semana Santa, que salen de la Iglesia Catedral; la de Cuasimodo, que sale de la Capilla del Sagrario, y los desfiles cívicos que se efectúen en las fiestas patrias o religiosas que registran cierta importancia.

3°. La Banda no prestara su concurso en las funciones que no estén comprendidas en el numeral anterior, como cinematográficos, corridas de toros, bazares, etc.,etc.

4°. La Banda no ejecutara retretas en las calles, con la sola excepción de aquellas que, por razón de protocolo y mientras este no sea reformado, deban darse en honor de los Ministros Diplomáticos extranjeros.

5°. El Director dela Banda Nacional de Bogotá presentara por lo menos tres veces en el año una selección de aires nacionales al estilo de las ya instrumentadas por dicho cuerpo.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 31 de octubre de 1923

El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ARROYO DIEZ.

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