POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS OFICIALES DE SANIDAD Y ODONTÓLOGOS, Y SE ADICIONAN LOS DECRETOS 996, 15212 Y 1687 DE 1934

Rango Decreto
Publicación 1935-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los Oficiales de Sanidad que actualmente están en servicio activo, y a quienes se confirió grado militar en virtud del Decreto número 1687 de 1934, tienen la antigüedad indicada por las fechas de sus respectivos nombramientos, o sea la de su ingreso al Ejercito, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 125 de 1919.
Artículo 2° Los Oficiales de Sanidad de los grupos de Caballería y Artillería y de los Batallones de Ingenieros y Comunicaciones, pueden ser Tenientes o Capitanes, e igualmente el Odontólogo Jefe de la Sección III de la Dirección General de Sanidad del Ejercito puede ser Teniente o Capitán Odontólogo.
Artículo 3° Los Oficiales de Sanidad que presten sus servicios en las regiones del Caquetá, Putumayo y Amazonas tendrán la asignación determinada por el artículo 11 del Decreto número 1522 de 1934 para las guarniciones o puestos militares de la región.

Parágrafo. Dentro de esta misma disposición quedan comprendidos los farmacéuticos y enfermeros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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