Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1937-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros concedió al Ministerio de Hacienda en la última sesión celebrada el día 22 de enero en curso, la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17 CAPITULO 17 CAPITULO 17 CAPITULO 17
Policía Nacional Policía Nacional Policía Nacional Policía Nacional
Del artículo 66. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, incluyendo Resguardos y Gendarmerías de Aduana, guarniciones dé Cárceles, cuerpo auxiliar del Poder judicial y personal de la Oficina Central de Medicina Legal $ 457,308.00
CAPITULO 13
Establecimientos de Castigo.
Al artículo 46. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías. Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias, reclusiones de mujeres 457,308 00
CAPITULO 3º
Ministerio de Gobierno.
Del artículo 10. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Gobierno que salgan en comisiones oficiales $ 2,600.00
CAPITULO 5º
Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Del artículo 17. Para útiles de escritorio, servicio telefónico, material y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo 1,500.00
CAPITULO 6º
Ministerio Público.
Del artículo 26. Para pagar los aumentos de sueldos y nuevas creaciones ordenados por el Decreto ejecutivo 1714 de 1936, así: para las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Juzgados Superiores, aumento y creaciones que principiarán a regir el 1º de febrero de 1937 69,630.00
Del artículo 26. Para los aumentos de sueldos y nuevas creaciones en los Tribunales Superiores, Juzgados Superiores, Juzgados de Circuito, Juzgados de Menores y empleados subalternos de la Corte Suprema de Justicia, aumentos y creaciones que principiarán a regir el 16 de junio de 1937 263,994.00
CAPITULO 7º
Corte Suprema de Justicia.
Del artículo 28. Para sueldos del personal de la Pagaduría del Poder Judicial y empleados del Palacio de Justicia de Bogotá, en el año 1,536.00
CAPITULO 13
Establecimientos de castigo.
Del artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Colonias Penales, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo nacionales 40,424.13
CAPITULO 14
Imprenta y Litografía Nacionales.
Del artículo 54. Para gastos y servicios de teléfonos, luz eléctrica, agua y aseo, acarreo del Diario en la Imprenta y Litografía Nacionales 1,090.00
Del artículo 55. Para adquisición de elementos de encuadernación y otros; aceites y lubricantes en general, equipos, montajes y accesorios, reparaciones y repuestos de maquinaria, tinta, papel, adquisición de equipos para sellos de caucho y timbre en relieve y otros gastos de la misma índole, para la Imprenta y Litografía Nacionales 40,000.00
Del artículo 56. Para gastos de arrendamiento de las distintas dependencias de la Imprenta y Litografía Nacionales, inclusive; depósitos y oficinas del Diario Oficial, en el año 3,400.00
CAPITULO 16
Gastos varios.
Del artículo 64. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para el pago de medio sueldo por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 5,000.00
CAPITULO 4º
Consejo de Estado.
Al artículo 11. Para sueldos del Consejo de Estado y su Fiscalía, en el año 1,100.00
CAPITULO 5º
Tribunales de lo Contenciosa Administrativo.
Al artículo 14. Para- sueldos del personal de loa 'Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Fiscalías de los Tribunales de- Bogotá y Cúcuta 880.00
CAPITULO 4º
Consejo de Estado.
Al artículo 13. Para, útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, luz, agua, gasolina y compra de repuestos para el automóvil de la Presidencia del Consejo de Estado, demás material y otros gastos en el año 3,600.00
CAPITULO 6º
Ministerio Público.
Al artículo 18. Para sueldos, de los empleados de la Procuraduría General de la Nación 4,440.00
Al artículo 19. Para útiles de escritorio, muebles, servicio telefónico, arrendamiento y otros gastos de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación 6,000.00
Al artículo 20. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial 7,920.00
Al artículo 23. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial 52,250.00
CAPITULO 7º
Corte Suprema de Justicia.
Al artículo 27. Para sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia 7,535.00
CAPITULO 8º
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Al artículo 31. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial 64,596.13
CAPITULO 9º
Juzgados Superiores de Distrito Judicial.
Al artículo 35. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 18,892.50
CAPITULO 10
Juzgados de Circuito.
Al artículo 38. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito 152,762.50
CAPITULO 11
Juzgados de Menores.
Al artículo 41. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores 23,100.00
CAPITULO 13
Establecimientos de castigo.
Al artículo 46. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias y reclusiones de mujeres 16,200.00
Al artículo 46 bis. Para gastos de personal y material de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarías, en cumplimiento del Decreto ejecutivo 3200 de 1936 10,600.00
CAPITULO 14
Imprenta y Litografía Nacionales.
Al artículo 52. Para sueldos del personal de nómina de la imprenta y Litografía Nacionales 47,208,00
Al artículo 53. Para pago de jornales y obreros a destajo en la Imprenta y Litografía Nacionales 12,000.00
Sumas iguales $ 429,084.13 429,084.13
CAPITULO 15 CAPITULO 15 CAPITULO 15 CAPITULO 15
Intendencias y Comisarias. Intendencias y Comisarias. Intendencias y Comisarias. Intendencias y Comisarias.
Del artículo 59. Para gastos de administración de la Intendencia del Amazonas $ 37,980.00
Del artículo 61. Para gastos de administración de ocho Territorios Nacionales 51,000.00
CAPITULO 17
Policía Nacional.
Al artículo 66. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, incluyendo Resguardos y Gendarmerías de Aduana, guarniciones de Cárceles, cuerpo auxiliar del Poder Judicial y personal de la Oficina Central de Medicina Legal 88,980.00
Sumas iguales $ 88,980.00 88,980.00
Artículo 2º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de
MINISTERIO DE HACIENDA Y REDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y REDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y REDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y REDITO PUBLICO
CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Deuda Externa. Deuda Externa. Deuda Externa. Deuda Externa.
Del artículo 135. Para pago de intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados por el Gobierno con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York, a la tasa del 3 por 100 anual $ 100,000.00
CAPITULO 33
Deuda Interna.
Del artículo 146. Para atender al servicio de amortización dé pagarés del Tesoro, del 6 por 100 70,000.00
Al artículo 167 bis. Para pagar a Water Work Ltd. el primer contado de la deuda de la ciudad de Cartagena, de acuerdo con el contrato firmado el 2 de diciembre de 1936 (£ 20,000) 170,000.00
Sumas iguales $ 170,000.00 170,000.00
Artículo 3º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Academias, institutos y Biblioteca Nacionales. Academias, institutos y Biblioteca Nacionales. Academias, institutos y Biblioteca Nacionales. Academias, institutos y Biblioteca Nacionales.
Del artículo 218. Para dar cumplimiento a la Ley 79 de 1936, por la cual se honra la memoria del doctor Juan Esteban Zamarra $ 1,200.00
CAPITULO 47
Instrucción normalista.
Del artículo 230. Para pago de becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Tunja 9,756.00
Del artículo 237. Para becas y pensiones alimenticias de alumnos becados y empleados internos de la Escuela Normal de Varones de Pasto 2,316.00
Del artículo 238. Para biblioteca, material de enseñanza, mobiliario, talleres, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de material de la misma Escuela, en el año 5,900.00
Del artículo 243. Para becas y pensiones alimenticias de alumnas becadas y empleados internos de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Bogotá 11,520.00
Del artículo 246. Para becas y pensiones alimenticias de empleados internos de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Popayán 11,160.00
Al artículo 229. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones de Tunja 9,140.00
Al artículo 231. Para material de enseñanza y otros gastos de la misma Escuela, en el año 616.00
Al artículo 236. Para sueldos del personal de la Escuela Normal de Varones de Pasto 8,216.00
AI artículo 242. Para sueldos del personal de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Bogotá 1,980.00
Al artículo 244. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de la misma Escuela, en el año 4,540.00
Al artículo 245. Para sueldos del personal de la Escuela Normal para Maestras Rurales de Popayán 400.00
Al artículo 247. Para biblioteca, talleres, material d» enseñanza, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de la misma Escuela 2,280.00
Al artículo 247 A. Para atender a la continuación de las obras de ampliación del edificio de la Normal de Popayán 8,480.00
Al artículo 255. Para dotación y sostenimiento de la Escuela Normal de Varones de Quibdó 5,000.00
CAPITULO 48
Institutos varios.
Al artículo 269. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Música 1,200.00
Sumas iguales $ 41,852.00 41,852.00

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional, Darío ECHANDIA.

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