Por el cual se fija el año escolar en la Intendencia del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Por conveniencias para el mejor aprovechamiento del tiempo de trabajo, las tareas escolares de la Intendencia del Meta se iniciarán desde el presente año el día 1° de marzo, y se clausurarán el 15 de diciembre.
Las matriculas comenzarán el 20 de febrero.
Artículo 2° Queda modificado en los términos anteriores, en lo que respecta a la Intendencia del Meta, el Decreto número 2296 de 1938.
Articulo 3° Créase en la ciudad de Villavicencio un curso de perfeccionamiento para el magisterio del Meta en la forma que lo reglamente el Ministeri del ramo, y que en el presente año se extenderá desde el 1° de febrero hasta el 20 del mismo mes.
Comuníquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
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