Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 7 de 1973 (noviembre 22) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 7 DE 1973 (noviembre 22)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente, y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para pagar, con cargo al Fondo Nacional del Café, la cuota de auditaje que éste acuerde con la Contraloría General de la República.
Artículo segundo. Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para cargar al Fondo Nacional del Café el importe de los viáticos y gastos de Viaje de los funcionarios de la Auditoría General Especial de la Contraloría General de Ja República en la Federación, las cuales serán determinados por el señor Contralor General de la República quien establecerá sus cuantías, formas de pago, etc.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E. a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973).
El Presidente,
(Fdo.), Leónidas Londoño Londoño.
El Secretario,
(Fdo. ), José Fernando Jaramillo H.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.*
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Luis Fernando Echavarría
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.