Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 609 de 1982
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le otorga el ordinal 8º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 6º del Decreto 609 de 1982 quedará así:
"Artículo sexto. El patrimonio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores estará constituido por:
- a) El valor de las libretas de pasaportes y demás formularios o documentos que deban ser adquiridos para entrar o salir del país, conforme a las disposiciones legales,
- b) EI producto de actuaciones consulares que causen derechos con destino al Fondo.
- c) Los sobrantes que se presenten por concepto de libretas de pasaportes y demás especies y documentos.
- d) Los excedentes por diferencia en el tipo de cambio de que trata el artículo séptimo de la Ley 9º de 1981.
- e) Los ingresos provenientes de arrendamientos, administración de bienes muebles e inmuebles y el producto de depósitos bancarios y de inversiones en el país o en el exterior.
- f) Los bienes que se le donen. No podrán cambiarse de destinación las donaciones que se le hagan para fines específicos y los dineros provenientes de ellas se manejarán en cuentas especiales.
- g) Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.
- h) Los demás ingresos que determinen las disposiciones legales.
Parágrafo. Los bienes muebles e inmuebles que el Fondo adquiera serán de propiedad de la Nación".
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de enero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo
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