Por el cual se señala el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para los efectos del Decreto-ley 468 de 1986
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confieren el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional yen especial del artículo 15 del Decreto-ley 468 de 1886
DECRETA:
Artículo 1º En desarrollo del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 11 de febrero de 1986 para los efectos previstos en el mismo estatuto señalase el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para el presente año en la suma de un mil novecientos veintiséis pesos con cuarenta dos centavos ($ 1.926.42) moneda corriente
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación
Publíquese cúmplase
Dado en Bogotá D E. a 26 de enero de 1989
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias Comisarías "Dainco"
Darío Meza Latorre
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