por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 2655 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adelantar investigaciones geológicas, mineras y económicas en una zona del territorio nacional, para adoptar allí una política coordinada para la explotación técnica y el aprovechamiento racional de los recursos mineros con que ella cuenta,

DECRETA:

Artículo 1º Declarar de reserva especial los yacimientos de metales preciosos ubicados en las zonas que en adelante se alinderan en los artículos 2º a 39 de este Decreto, por haberse éstos extinguido IPSO JURE en favor de la Nación al no haber solicitado su titular la inscripción dentro del término contemplado en el artículo 296 del Decreto 2655 de 1988.
Artículo 2ºCauce del Río San Juan Número Tres. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Tres" ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1049 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha enero 17 de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el mojón de abajo de la mina denominada 'Sherman' y que lo constituye la punta de abajo de la isla que queda frente a lacasa de campo que tiene en dicho lugar de la bodega el doctor Manuel G. Salazar, demarcado en el escrito de denuncio, se midieron cinco mil metros aguas abajo por ambas márgenes del Río San Juan, los que terminaron en la boca del Río Condoto, en la punta de abajo de la isla que queda en la confluencia de los dos ya expresados Ríos San Juan y Condoto, punto que fue marcado como mojón".
Artículo 3º Cauce del Rio San Juan Número Cuatro. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Cuatro", ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el numero 1068 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base la punta de abajo del brazo de la desembocadura del Río Condoto lindero inferior de la mina denominada 'Cauce del Río San Juan Número 3' punto demarcado en el escrito de denuncio, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo, las que terminaron en la frente a la boca de la quebrada denominada 'Sardina' en un árbol conocido con el nombre de guácimo, puntos que se demarcaron como mojón".
Artículo 4º Cauce del Rio San Juan Número Cinco. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Cinco" ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1069 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el lindero inferior de la mina denominada 'Cauce del Río San Juan Número Cuatro 'frente a la boca de la quebrada denominada 'Sardina', punto demarcado en el escrito de denuncio, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo lo que terminan en la casa de Juan de la Cruz Murillo, al lado de arriba de la boca de Tamacá (600 metros del citado Río Tamacá) punto que se marcó como mojón".
Artículo 5º Cauce del Rio San Juan Número Seis. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Seis", ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido en el número 1.070 y que fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el límite inferior de la mina denominada 'Cauce del Río San Juan Número Cinco', el cual está demarcado con la casa de habitación de Juan de la Cruz Murillo sita en la ribera derecha del Río San Juan quinientos metros arriba de la desembocadura del Río Tamaná se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo, los que terminaron cien metros abajo de la boca de la quebrada Guiniguine punto que se marcó como mojón".
Artículo 6º Cauce del Rio San Juan Número Siete. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Siete", ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.071 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes; "Habiendo tomado por base el lindero inferior de la mina denominada 'Cauce del Río San Juan Número Seis' el cual está demarcado cien metros abajo de la boca de la quebrada 'Guiniguini' sita en la ribera derecha del Río San Juan, frente a la cabecera de la playa del Mico u oro, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo, los que terminaron en la boca de la quebrada San Silvestre en la margen izquierda, punto que se marcó como mojón".
Artículo 7º Cauce del Rio San Juan Número Ocho. De la mina de oro en aluvión nada "Cauce del Río San Juan Número Ocho" ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, título de adjudicación está distinguido con el número 1.072 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el lindero inferior de mina denominada 'Cauce del Río San Juan Número Siete', el cual está demarcado en la boca de la quebrada San Silvestre sita en la ribera izquierda del Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo los que terminaron frente al último islote del punto llamado Cimarronas y se señaló como lindero un palo conocido con el nombre de Guásimo, a la margen izquierda punto que se marcó como mojón".
Artículo 8º Cauce del Rio San Juan Número Nueve. De la mina de oro de aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Nueve' ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.085 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 20 de junio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el límite inferior de la mina denominada "Cauce del Río San Juan Número Ocho", el cual está demarcado frente al últimoislote del punto llamado Cimarrona en el que se señaló como lindero en un palo conocido con el nombre de Guásimo a la margen izquierda; se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo las que terminaron en la isla conocida con el nombre de Juan Cucanga señalado en un palo conocido con el nombre de higuera, frente a la boca de la quebrada de la 'Puerquera' punto que se señaló como mojón".
Artículo 9º Cauce del Rio San Juan Número Diez. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Diez" ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.087 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el lindero inferior de la mina denominada 'Cauce del Río San Juan Número Nueve' el cual está demarcado en la isla o ancucanga señalado con un palo conocido con el nombre de higuera frente a la quebrada 'Puerquera', en la ribera derecha como se baja el Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan, aguas abajo los que terminaron en la mitad de la Isla de Cruz, en la casa de Luis Antonio Murillo, punto que se señaló como mojón".
Artículo 10. Cauce del Rio San Juan Número Once. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Once", ubicada en el cauce del Río San Juan, Jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.088 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el límite inferior de la mina denominada "Cauce del Río San Juan Número Diez', el cual está demarcado en la mitad de la Isla de la Cruz, en la casa de Luis Antonio Murillo en la ribera izquierda como se baja del Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo los que terminaron en el punto de la Isla de las Bartoleñas donde queda la casa de Miguel Jerónimo Rivas, punto que se señaló como mojón".
Artículo 11. Cauce del Rio San Juan Número Doce. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Numero Doce", ubicada en el cauce del Río San Juan Jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.089 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiéndose tomado por base el lindero inferior de la mina denominada 'Cauce del Río San Juan Número Once', el cual está demarcado en el punto de la Isla de las Bartoleñas donde queda la casa de Miguel Jerónimo Rivas, a la margen izquierda como se baja el Río San Juan. Se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo los que terminaron en la Isla del Brazo del Garabato y se marcó en un palo conocido con el nombre de Caimito, punto que se señaló como mojón".
Artículo 12. Cauce del Rio San Juan Número Trece. De la mina de oro de aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Trece", ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.091 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiéndose tomado por base el lindero inferior de la mina denominada "Cauce del Río San Juan Número Doce', el cual está demarcado en la Isla del Brazo de Garabato en un palo conocido con el nombre de Caimito a mano derecha como se baja el río, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan; aguas abajo los que terminaron en el punto o calle de Negria frente a la casa de Carmen Echeverri donde se encuentran unas matas de guadua punto que se señaló como mojón".
Artículo 13. Rene. De la mina de oro en aluvión denominada "René" ubicada en el cauce del Río Condoto, jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.056 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha enero 31 de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por la base la punta superior de la Isla que se encuentra en la boca del Río Condoto, punto demarcado en el escrito de denuncio, se midieron aguas arriba y por ambas riberas del mentado Río Condoto cinco mil metros, los que terminaron en la punta de la peña conocida con el mismo nombre y que se encuentra casi en frente de la boca de la quebrada 'El Platinero', punto que se marcó como mojón".
Artículo 14. Lincoln. De la mina de oro en aluvión denominada "Lincoln", ubicada en el cauce del Río Condoto, jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.094 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 11 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes "El cauce del Río Condoto desde el punto denominado La Peñita hasta la desembocadura a dicho río de la quebrada Basán".
Artículo 15. Nellie M. De la mina de oro en aluvión denominada "Nellie M.", ubicada en el cauce del Río Iró, en Jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.248 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 29 de abril de 1903 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base la desembocadura del riachuelo Iró dentro del Río Condoto, se siguió la medida aguas arriba en el Iró habiendo terminado la medida de cinco kilómetros, por ser un rectángulo, en el punto denominado 'Angosturas' en un chorro conocido con el 'Del Medio', el cual queda a mano izquierda conforme se sube el río".
Artículo 16. Cauce del Rio Iró Numero Dos. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río Iró Número Dos", ubicada en el cauce del Río Iró, en jurisdicción del Municipio de Condoto, en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 28 de abril de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el punto de 'La Chorrera del Medio', donde terminó la mina numero primero, se midieron 20 metros (20 mts.), y se fijó como mojón el punto indicado que es una quebrada que queda situada a margen derecha como se baja el Río Iró, siendo los veinte metros (20 mts.) ya indicados toda la anchura de este río; luego se midieron cinco kilómetros aguas arriba; y terminaron en un punto denominado 'Dos Quebradas de Arriba' que es una quebrada situada a la izquierda como se baja el mencionado río".
Artículo 17. Cauce del Rio Iró Número Tres. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río Iró Número Tres", ubicada en el cauce del Río Iró en jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número mil cuatrocientos ochenta y cuatro (1.484) y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el punto de 'Dos Quebradas de Arriba', donde terminó la medida de la mina número dos (2) y como el interesado manifestó recibir únicamente la mina por lo que comprendiese el cauce del río se midieron veinticinco (25) metros de uno a otro lado, del Río Iró y se fijó como mojón el punto indicado, que es una quebrada situada a la izquierda como se baja el mencionado río, luego se midieron cinco kilómetros aguas arriba, los cuales terminaron en el punto denominado 'La Puente' que es una quebrada situada a la izquierda como se baja el citado Río Iró".
Artículo 18. Cauce Del Rio Iró Número Cuatro. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río Iró Número Cuatro", ubicada en el cauce del Río Iró, jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número mil cuatrocientos ochenta y uno (1.481) y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha veintiséis (26) de marzo de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el punto antes citado, donde terminó la medida de la mina número tercero (3º) y manifestando el interesado recibir la posesión de la mina únicamente por lo que comprenda el cauce del río, se midieron de una margen a la otra cuarenta metros (40 mts.) del mencionado río, y se fijó como mojón la quebrada 'La Puente', situada a la izquierda como se baja este río; luego se midieron cinco kilómetros aguas arriba, cuales terminasen en el punto denominado 'Canalongrande', por ser conocido con este nombre desde el tiempo de la esclavitud y a la izquierda como se baja el citado Río Iró".
Artículo 19. Cauce del Rio Iró Número Cinco. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río Iró número Cinco", ubicada en el cauce del Río Iró, jurisdicción del Municipio de Condoto en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número mil quinientos tres (1.503) y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos seis (1906) y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el punto antes citado, donde terminó la medida de la mina número cuatro (4) y manifestando el interesado recibir la posesión de la mina únicamente por lo que comprenda el cauce del río se midieron de una margen a la otra veinticinco metros (25 mts.) y se fijó como mojón el citado 'Canalongrande' a la izquierda como se baja este río, luego se midieron cinco kilómetros, aguas arriba, cuales terminaron en el punto denominado 'La Quebrada del Guácimo', un poco más abajo de 'Piedrablanca'".
Artículo 20. Jerobolum. De la mina de oro en aluvión denominada "Jorobolum", ubicada en el cauce del Río Tamaná, en jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.125 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 26 de diciembre de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base una línea de dos kilómetros de extensión que atraviesa el Río Tamaná en su desembocadura en el Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río Tamaná aguas arriba terminando en el punto de la boca de la quebrada denominadaZancudito, la que se señaló como mojón".
Artículo 21. King Salomón. De la mina de oro en aluvión denominada "King Salomón", ubicada en el cauce del Río Tamaná, en jurisdicción del Municipio de Nóvita, en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.124 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha diciembre 26 de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el punto de la boca de la quebrada 'Zancudito' lindero donde terminó la mina denominada 'Jerobolum' en el lindero superior como se sube el Río Tamaná, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río Tamaná aguas arriba terminando en el punto de Madre Vieja, en casa de Pedro Antonio Jirón, la que se señaló como mojón".

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.