por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 2003-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias;

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 152 de 1994, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto de Plan de Desarrollo a consideración del Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias;

Que el Gobierno presentará al honorable Congreso de la República el proyecto de ley por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo hacia un Estado Comunitario;

Que el conocimiento de los debates parlamentarios consignado en las respectivas actas debidamente aprobadas es importante para el proceso legislativo;

Que en razón de que el período de sesiones legislativo ordinario se inicia el 16 de marzo de 2003, es imperiosa la convocatoria de sesiones extraordinarias antes del comienzo del mismo, con el objeto de que el Honorable Congreso de la República se ocupare exclusivamente de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración,

DECRETA:

Artículo 1º. Convócase al honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias por los días 6 de febrero al 15 de marzo de 2003.
Artículo 2°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se ocupará exclusivamente de los siguientes asuntos:
NUMERO DEL ACTA FECHA
28 Noviembre 25 de 2002
29 Noviembre 26 de 2002
30 Noviembre 27 de 2002
31 Diciembre 2 de 2002
32 Diciembre 3 de 2002
33 Diciembre 4 de 2002
34 Diciembre 5 de 2002
35 Diciembre 9 de 2002
36 Diciembre 11 de 2002
37 Diciembre 12 de 2002
38 Diciembre 13 de 2002
39 Diciembre 16 de 2002
40 Diciembre 17 de 2002
41 Diciembre 18 de 2002
42 Diciembre 19 de 2002
43 Diciembre 20 de 2002
NUMERO DEL ACTA FECHA
04 Agosto 14 de 2002
05 Agosto 21 de 2002
06 Agosto 27 de 2002
07 Agosto 28 de 2002
08 Septiembre 3 de 2002
09 Septiembre 4 de 2002
10 Septiembre 11 de 2002
11 Septiembre 18 de 2002
12 Septiembre 25 de 2002
13 Octubre 2 de 2002
14 Octubre 8 de 2002
15 Octubre 16 de 2002
16 Octubre 22 de 2002
17 Octubre 23 de 2002
18 Octubre 24 de 2002
19 Octubre 28 de 2002
20 Octubre 29 de 2002
21 Octubre 30 de 2002
22 Noviembre 5 de 2002
23 Noviembre 6 de 2002
24 Noviembre 7 de 2002
25 Noviembre 12 de2002
26 Noviembre 13 de2002
27 Noviembre 19 de2002
28 Noviembre 20 de2002
29 Noviembre 26 de2002
30 Diciembre 3 de2002
31 Diciembre 4 de2002
32 Diciembre 9 de2002
33 Diciembre 11 de2002
34 Diciembre 12 de2002
35 Diciembre 13 de2002
36 Diciembre 16 de2002
37 Diciembre 17 de2002
38 Diciembre 18 de2002
39 Diciembre 19 de2002
40 Diciembre 20 de2002
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,

Fernando Londoño Hoyos.

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