Por el cual se adiciona el Decreto número 1941, de 11 de octubre de 1919, en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° El Decreto número 1941, de fecha 11 del presente mes, por el cual se establecen las Secciones del Correo Urbano que habían funcionado en los barrios del Norte, el Sur y Occidente y se dictan algunas disposiciones reorgánicas del Servicio de Recomendados y Expendio de Especies Postales en la Administración General de Correos, principiará a regir desde el 1° de noviembre próximo.
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dictará el Decreto respectivo de traslado para atender al gasto que ocasiono el Decreto a que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MÁRQUEZ.
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