Por el cual se crean unas plazas en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créanse en la Oficina Telegráfica de Cartagena la plaza de primer Ayudante del Cajero Contador, con la asignación mensual de $ 65; una más de Oficial de Recibo, una de Copista y cuatro de Carteros, con las mismas asignaciones de las de su clase en aquella Oficina.
Artículo 2° Para desempeñar las dos primeras plazas a que se refiere el artículo anterior, designase los señores Manuel Vélez G. e Ismael León, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de noviembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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