Por el cual se crean varios puestos de Subinspectores del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1938-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de la conferida en el artículo 6° de la Ley 12 de 1936, y

considerando

Que el Departamento Nacional del Trabajo, por intermedio de sus funcionarios, es el organismo legalmente encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de carácter: social; ejercer la supervigilancia sindical, e intervenir en los conflictos, que se susciten entre patronos y asalariados;

Que para velar por el cumplimiento de los mencionados preceptos el Departamento Nacional del Trabajo, por medio de los Inspectores que de él dependen, debe llevar a efecto una especial función de observación y vigilancia, que aumenta con los pactos y contratos de trabajo celebrados por los industriales y obreros;

Que los trabajadores exigen ahincadamente del Gobierno la estricta, vigilancia del cumplimiento de los preceptos de carácter social; Que los hechos anotados adquieren mayor volumen en Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín, por ser estas ciudades las que, en los últimos años, han tenido un mayor desarrollo industrial;

Que el número de los funcionarios de las Inspecciones del Trabajó de las mencionadas ciudades, a causa de los fenómenos y circunstancias anteriormente enumerados, no es suficiente para que esas oficinas cumplan a cabalidad con todas las funciones señaladas en las leyes, decretos y resoluciones pertinentes;

Que, de otra manera, el cumplimiento del convenio celebrado el 17 de julio del año en curso, entre las empresas de navegación del río Magdalena y sus afluentes y la Federación Nacional del Transporte Marítimo, Fluvial, Portuario y Aéreo ha suscitado numerosas controversias que indican la necesidad de una directa vigilancia por parte del Gobierno, para evitar futuros conflictos que podrían entrabar el normal desarrollo de la industria del transporte fluvial, con perjuicios para empresarios y trabajadores;

Que la vigilancia del cumplimiento del citado convenio y las resoluciones que lo reglamentan parcialmente debe ser llevada a cabo, a lo menos, por tíos Inspectores del Trabajo, los cuales ejercerán sus funciones a lo largo de todo el río Magdalena, y

Que dadas las consideraciones anteriores, y teniendo en cuenta el aumento de asuntos que cursan en las Inspecciones de las mencionadas ciudades, se impone la creación de los siguientes puestos de Subinspectores: uno en la Inspección de Antioquia, que funciona en Medellín; dos en la Inspección del Atlántico, que funciona en Barranquilla, uno de los cuales desempeñará sus funciones a lo largo del río Magdalena; dos en la Inspección de Cundinamarca, que funciona en Bogotá; uno en la Inspección de Santander, que funciona en Barrancabermeja, el cual desempeñará sus atribuciones a lo largo del río Magdalena, y uno en la Inspección del Valle, que funciona en Cali,

decreta:

Artículo 1° Créanse los siguientes puestos de Subinspectores del Trabajo:

Uno para la Inspección del Trabajo de Antioquia, que funciona en Medellín;

Dos para la Inspección del Trabajo del Atlántico, que funciona en Barranquilla;

Dos para la Inspección del Trabajo de Cundinamarca, que funciona en Bogotá;

Uno para la Inspección del Trabajo de Santander, que funciona en Barrancabermeja, y

Uno para la Inspección del Trabajo del Valle del Cauca, que funciona en Cali.

Artículo 2° Los cargos de Subinspectores del Trabajo que se crean por este Decreto tendrán una asignación mensual de ciento cuarenta pesos ($. 140).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 18 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro .de Industrias y Trabajo,

Antonio ROCHA

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