Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados,, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1396 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18
Policía Nacional.
| Del artículo 142. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sus dependencias, en el año | $ 16.265.00 |
|---|---|
| Del artículo, 144. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año. | 9.473.00 |
| Del artículo 152. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y de-, más gastos de conservación de los, mismos, en el año | 23.000.00. |
| Del artículo 157. Para compra de armamento menor y pertrechos para el mismo, elementos para, bandas de guerra de la Policía Nacional, y. demás gastos que cause su conservación, incluyendo accesorios y repuestos, en el ano | 20.000.00 |
| Del artículo 162-A. Para el pago de, la prima móvil al personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 23.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 91.738.00 |
| Al artículo 143. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de la Policía Nacional, en el año | $ 8.500.00 |
| Al artículo 146. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos y adquisiciones que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional | 1.000.00. |
| Al articulo 146-A. Para compra de vehículos con destino al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, en el año | 20.000.00 |
| Al articulo 147. Para los gastos que demande el servicio de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias de la Policía Nacional de fuera de la capital de la República, y para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueducto, aseo e higiene, y para materiales y demás gastos de los mismos servicios, incluyendo los materiales necesarios para el servicio de luz y fuerza eléctrica de las dependencias de la ciudad | 3.638.00. |
| Al artículo 148. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina, y para gastos de conservación y reparación de los mismos | 12.000.00. |
| Al artículo 149. Para gastos de reparaciones locativas y para los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en' el año | 2.500.00. |
| Al artículo 150. Para compra de equipo para dormitorios, accesorios, repuestos y dornas gastos de conservación del mismo | 14.000.00. |
| Al artículo 151. Para compra de libros de consulta, revistas instructivas, mapas y demás elementos de biblioteca, y gastos de encuademación y empaste, en el año | 800.00. |
| Al artículo 153. Para la compra de elementos y materiales fotográficos con destino al Gabinete Central de Identificación, y para los gastos que demande su conservación, en el año | 2.000.00. |
| Al artículo 154. Para equipos de sastrería, carpintería, mecánica y herramientas para el trabajo agrícola, con destino a los talleres del: Departamento Administrativo y a las distintas Divisiones de la Policía Nacional, y para gastos de conservación y reparación de los mismos, incluyendo repuestos y accesorios, en el año | 2.300.00. |
| Al articulo 156. Para forrajes, pastajes, herrajes, atalaje, drogas y elementos de veterinaria, y demás gastos de la remonta de la Policía Nacional, en el año | 10.000.00. |
| Al artículo 158. Para gastos de transporte de materiales y elementos, transportes urbanos del, personal, transportes aéreos y cables, carteles, coronas, publicaciones y propaganda, y demás gastos similares de la Dirección General y sus dependencias, en el año | 2.500.00. |
| Al artículo 159. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la institución, no contemplados en los artículos anteriores | 10.000.00. |
| Al articulo 161. Para atender al pago de toda, clase de cuentas de vigencias expiradas | $ 2.500.00. |
| Suman los créditos | $ 91.738.00. |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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