Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados,, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1396 procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 18

Policía Nacional.

Del artículo 142. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sus dependencias, en el año $ 16.265.00
Del artículo, 144. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año. 9.473.00
Del artículo 152. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y de-, más gastos de conservación de los, mismos, en el año 23.000.00.
Del artículo 157. Para compra de armamento menor y pertrechos para el mismo, elementos para, bandas de guerra de la Policía Nacional, y. demás gastos que cause su conservación, incluyendo accesorios y repuestos, en el ano 20.000.00
Del artículo 162-A. Para el pago de, la prima móvil al personal de la Policía Nacional, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) 23.000.00
Suman los contracréditos $ 91.738.00
Al artículo 143. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de la Policía Nacional, en el año $ 8.500.00
Al artículo 146. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos y adquisiciones que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional 1.000.00.
Al articulo 146-A. Para compra de vehículos con destino al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, en el año 20.000.00
Al articulo 147. Para los gastos que demande el servicio de alumbrado y fuerza eléctrica de las dependencias de la Policía Nacional de fuera de la capital de la República, y para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueducto, aseo e higiene, y para materiales y demás gastos de los mismos servicios, incluyendo los materiales necesarios para el servicio de luz y fuerza eléctrica de las dependencias de la ciudad 3.638.00.
Al artículo 148. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficina, y para gastos de conservación y reparación de los mismos 12.000.00.
Al artículo 149. Para gastos de reparaciones locativas y para los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en' el año 2.500.00.
Al artículo 150. Para compra de equipo para dormitorios, accesorios, repuestos y dornas gastos de conservación del mismo 14.000.00.
Al artículo 151. Para compra de libros de consulta, revistas instructivas, mapas y demás elementos de biblioteca, y gastos de encuademación y empaste, en el año 800.00.
Al artículo 153. Para la compra de elementos y materiales fotográficos con destino al Gabinete Central de Identificación, y para los gastos que demande su conservación, en el año 2.000.00.
Al artículo 154. Para equipos de sastrería, carpintería, mecánica y herramientas para el trabajo agrícola, con destino a los talleres del: Departamento Administrativo y a las distintas Divisiones de la Policía Nacional, y para gastos de conservación y reparación de los mismos, incluyendo repuestos y accesorios, en el año 2.300.00.
Al articulo 156. Para forrajes, pastajes, herrajes, atalaje, drogas y elementos de veterinaria, y demás gastos de la remonta de la Policía Nacional, en el año 10.000.00.
Al artículo 158. Para gastos de transporte de materiales y elementos, transportes urbanos del, personal, transportes aéreos y cables, carteles, coronas, publicaciones y propaganda, y demás gastos similares de la Dirección General y sus dependencias, en el año 2.500.00.
Al artículo 159. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada, y demás gastos imprevistos de la institución, no contemplados en los artículos anteriores 10.000.00.
Al articulo 161. Para atender al pago de toda, clase de cuentas de vigencias expiradas $ 2.500.00.
Suman los créditos $ 91.738.00.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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