Por el cual se señala el personal y las asignaciones de la Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 39 de la Ley 33 de 1947,
DECRETA:
Artículo Primero. La Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Jefe de Información y Censo | 450.00 | |
|---|---|---|
| Mecanotaquígrafa Segunda | 160.00 | |
| Dos Inspectores de Censo, a $ 240 cada uno | 480.00 | |
| Oficial Radicador | 200.00 | |
| Portero-Cartero | 130.00 | |
| Jefe de Coordinación | 320.00 | |
| Archivero General | 240.00 | |
| Ayudante de Archivero | 180.00 | |
| Seis (6) Codificadores Primeros, a $ 200 | 1.200.00 | |
| Seis (6) Codificadores Segundos, a $ 180 | 1.080.00 | |
| Cuatro (4) Oficiales de Índice, a $ 180 | 720.00 | |
| Seis (6) Revisores a $ 160 cada uno | 960.00 | |
| Jefe de Tabulación | 250.00 | |
| Ayudante de Tabulación | 200.00 | |
| Cuatro (4) Oficiales de Perforación, a $ 200 | 1.000.00 | |
| Oficial del Equipo de Impresión | 210.00 | |
| Dos (2) Ayudantes del Equipo, a $ 180 cada uno | 360.00 |
Artículo segundo. Las funciones del personal de que trata el artículo anterior serán determinadas por medio de resolución de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Cópiese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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