Por el cual se señala el personal y las asignaciones de la Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1949-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 39 de la Ley 33 de 1947,

DECRETA:

Artículo Primero. La Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Jefe de Información y Censo 450.00
Mecanotaquígrafa Segunda 160.00
Dos Inspectores de Censo, a $ 240 cada uno 480.00
Oficial Radicador 200.00
Portero-Cartero 130.00
Jefe de Coordinación 320.00
Archivero General 240.00
Ayudante de Archivero 180.00
Seis (6) Codificadores Primeros, a $ 200 1.200.00
Seis (6) Codificadores Segundos, a $ 180 1.080.00
Cuatro (4) Oficiales de Índice, a $ 180 720.00
Seis (6) Revisores a $ 160 cada uno 960.00
Jefe de Tabulación 250.00
Ayudante de Tabulación 200.00
Cuatro (4) Oficiales de Perforación, a $ 200 1.000.00
Oficial del Equipo de Impresión 210.00
Dos (2) Ayudantes del Equipo, a $ 180 cada uno 360.00
Artículo segundo. Las funciones del personal de que trata el artículo anterior serán determinadas por medio de resolución de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

Cópiese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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