Por el cual se adiciona el artículo único del Decreto 950 de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Además de las denominaciones autorizadas en el Decreto 950 de 1935, el Banco de la República podrá emitir billetes de doscientos pesos ($200.00).
Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de septiembre de 1975.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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