Por el cual se crean unos puestos y se provee el personal que debe desempeñarlos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Canalización del río Magdalena, en oficio número 74, de fecha 12 del mes de noviembre del corriente año, conceptúa que para el mejor despacho de la Oficina encargada del recaudo de los impuestos fluviales, deben crearse en la Tesorería de la Canalización los puestos de segundo Liquidador y de un Escribiente más, con los mismos sueldos que devengan los empleados de igual categoría, y tres Guardas bajo la dependencia del Oficial Inspector, con $ 35 de sueldo mensual cada uno.
DECRETA:
Artículo 1.° Créanse en la Tesorería de la Canalización del río Magdalena los puestos de segundo Liquidador y de un Escribiente más, con los sueldos que actualmente disfrutan los empleados de igual categoría, y tres Guardas bajo la dependencia, inmediata del Oficial Inspector, y con una asignación mensual de $ 35 cada uno.
Artículo 2.° Nómbrase a los señores Luis García Herreros y Enrique Vanegas Quijano segundo Liquidador y Escribiente respectivamente, y a los señores Leónidas Rodríguez, Oscar Rivera y a Aureliano Garnica para el servicio de embarcaciones menores en el puerto de Barranquilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio B. HERRERA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.