Que reforma el de fecha 14 de febrero de 1917, marcado con el número 277

Rango Decreto
Publicación 1917-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 64 del presente año prorrogó hasta el 30 de junio de 1918 el plazo fijado para verificar el cambio de billetes nacionales de antiguan ediciones,

Decreta :

Artículo único. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1918 el plazo fijado para que cursen libres de porte de correos las encomiendas que consistan en billetes de antiguas ediciones, legalmente emitidas, que se envíen para el cambio, a Bogotá con destino a la Junta de Conversión, de cualquiera de los Municipios del territorio nacional.

Parágrafo. Queda así reformado el artículo 2° del Decreto número 277 de 1917.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ

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