Por el cual se establece un puesto de Conductor de Correos

Rango Decreto
Publicación 1919-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Establécese en la Administración General de Correos el puesto de segundo Conductor de Correo diario a Nemocón, con una asignación mensual de veinte pesos ($ 20).
Artículo 2° El primer Conductor, además de llevar correspondencia, conducirá los valores, los recomendados y las encomiendas, y el segundo conducirá solamente correspondencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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