Por el cual se crea un puesto en el ramo de Higiene y se señalan unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Créase el puesto de inspector de Sanidad Local del puerto de Guapi, con la asignación mensual de $ 90.
Artículo 2. º Los Agentes de Policía Sanitaria del puerto de Girardot, tendrán cada uno un sueldo mensual de $ 60, desde el día primero (1.°) del presente mes.
Artículo 3. º El Experto Técnico del Saneamiento de Buenaventura, señor G. O. Richardson, pasará a prestar sus servicios en los puertos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. Este empleado tendrá un sueldo de $ 450 mensuales, con derecho a viáticos de $ 6 diarios cuando la Dirección Nacional de Higiene disponga que deba trasladarse de Cartagena a otros puertos del Atlántico. También tendrá derecho a la suma de $ 150 para gastos de su traslación de Tumaco a Cartagena.
El Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública reglamentará las funciones del mencionado Experto Sanitario.
Queda así reformado el artículo 1.º del Decreto número 411 de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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