POR EL CUAL SE APRUEBA Y SE ADOPTA PARA EL RAMO DE GUERRA, EL REGLAMENTO DE FORTIFICACION DE CAMPAÑA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase y adóptase, con carácter provisional, para el servicio del ramo de Guerra, el Reglamento de Fortificación de Campaña, elaborado por el Ministerio respectivo (Inspección General del Ejército).
Artículo 2º. Si el 31 de agosto de 1932 los Comandantes de las Unidades del Ejército y los Directores de institutos de cultura militar, no hubiere presentado al Ministerio de Guerra (Inspección General del Ejército), sus observaciones con informe razonado, respecto de las deficiencias que en la práctica ha demostrado, solicitando las modificaciones que crean necesario introducírsele, y si éstas no se han decretado el 1º de noviembre de dicho año, desde esa fecha se considerará definitivamente adoptado.
Artículo 3º. Del Reglamento de Fortificación de Campaña se hará en la Imprenta Nacional una edición de mil cincuenta ejemplares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
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