POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO VIGENTE

Rango Decreto
Publicación 1932-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso De sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo de la autorización de que trata el inciso a) del artículo 1° de la Ley 23 de 1932, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización para efectuar algunos traslados entre apropiaciones incluidas entre las distintas secciones del Presupuesto; Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de los corrientes, conceptuó favorablemente respecto de esa solicitud, y

Que consultada la Junta de Hacienda, de acuerdo con el artículo 2° de la referida Ley 23, fue también de concepto favorable a los traslados solicitados,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 29

Deuda interna.

Del artículo 288. Fondo de amortización e intereses de bonos del 6 por 100 $ 167,708 29

Al

MINISTERIO DE- GOBIERNO

CAPITULO 17

Gastos varios.

Artículo 236. Para compra y reparación de • vehículos, gastos de gasolina, etc., de la Presidencia de la República $ 4,120
Artículo 241 B. Para dar cumplimiento, en parte, al auxilio votado por la Ley 90 de 1931, para la construcción de un monumento en el cementerio de Bogotá para guardar los restos del General Carlos Cuervo Márquez 2,000

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 19

Servicios diplomático y consular.

Artículo 244. Sueldos del personal diplomático y consular 6,000
Artículo 245. Sueldos y gastos del servicio consular 7,500
Artículo 247. Viáticos diplomáticos 4,000
Artículo 248. Viáticos consulares 4,000

CAPITULO 20

Convenciones Internacionales y Demarcación de Limites.

Artículo 255. Para gastos de demarcación de límites de la República y fijación de ellos 61,400

CAPITULO 21

Gastos varios.

Artículo 260. Para gastos extraordinarios e imprevistos, inclusive repatriación de colombianos pobres 8,500
Articulo 260 A. Para poner a la disposición de la familia del doctor Aurelio Rueda Acosta, fallecido en la ciudad de Nueva York en el año de 1929, y de acuerdo con el Decreto 1393 de dicho año, la suma que le fue reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los gastos del , sepelio de dicho señor 500

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 30

Participaciones, subvenciones y auxilios,

Artículo 302. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, su participación en el producto de sus respectivas Salinas 1,000
Artículo 303 A. Para pagar al Departamento del Tolima el saldo que se le adeuda por su participación en el impuesto de consumo causado en los meses de junio y julio de 1928 3,540
Artículo 305 A. Para pagar al Departamento de Bolívar el saldo que se le adeuda por indemnización de licores durante la vigencia de la Ley 88 de 1928 13,655 74

CAPITULO 32

Gastos varios.

Artículo 317. Para útiles de escritorio, muebles y demás material del Ministerio y de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales 4,000
Artículo 319. Para, material y adquisición de elementos y materias primas y demás gastos que origine la acuñación de monedas en las casas de Moneda de Bogotá y Medellín 17,000
Artículo 320 C. Para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de abril del corriente año, a favor del doctor Ignacio Guillen 12,032 55

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 46

Academia de Historia, Museo y Biblioteca Nacional

Artículo 388. Para compra de libros, encuadernación, catalogación, canjes, etc. 2,000

CAPITULO 54

Gastos varios.

Artículo 453. Para compra de cartillas, cuadernos, catecismos, textos y útiles de enseñanza para las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República 10,000

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

CAPITULO 65

Personal y material.

Artículo 516. Para arrendamientos de locales para las Auditorías Fiscales 920
Artículo 517. Para viáticos de empleados de la Contraloría 1,000
Artículo 518. Para útiles de escritorio, muebles, formularios y otros gastos de material 4,000
Artículo 520. Para gastos extraordinarios e imprevistos 600
Totales $167,768 29 167,768 29

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRARA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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