Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la Resolución número 409, de 13 de noviembre ''por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Sala-Cuna en el Lazareto de Agua de Dios."

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus facultades, legales, y

CONSIDERANDO

Que en el funcionamiento de la Sala-Cuna del Lazareto de Agua de Dios ha venido causándose un sobrante en dinero, que está en poder del Cajero Externo, y de que acaba de tener conocimiento esta Dirección;

Que dicho, sobrante obedece a que las raciones de los niños sanos hijos de leprosos, atendidos en la Sala-Cuna, se incluyen en el presupuesto de gastos de cada mes a razón de $ 0.33, como para los demás niños sanos de los Lazaretos, no invirtiéndose en definitiva sino cantidad menor para su sostenimiento,

RESUELVE:

Artículo primero. Los sobrantes causados hasta la fecha, y los que se causen, en adelante, en el funcionamiento de la Sala-Cuna del Lazareto de Agua de Dios, contarme los considerandos de esta Resolución, serán mantenidos por el Cajero Externo de dicho Lazareto en cuenta bancaria especial bajo su responsabilidad.
Artículo segundo. Las raciones de los niños de la Sala-Cuna continuarán pagándose a $ 0.33, como para los demás niños sanos hijos de leprosos, al cuidado del Gobierno.
Artículo tercero. Los fondos reunidos conforme a la presente Resolución, solamente podrán emplearse en mejoras del local de la Sala-Cuna y elementos, drogas, etc., para uso personal de los niños.
Artículo cuarto. Para los efectos del artículo anterior, créase una junta especial, directiva de la Sala-Cuna, compuesta por el Médico Director del Lazareto, Jefe de la Sección de Negocios Generales y Cajero Externo, la cual enviará cuando sea necesario, a la aprobación de esta Dirección, las relaciones de gastos por verificar de los fondos que supervigila. Será Secretario de la Junta el Cajero Externo.

Parágrafo. Tendrán voz y voto en dicha Junta los Jefes de las Secciones de Lucha antileprosa y de Contabilidad de este Departamento.

Artículo quinto. El Cajero Externo rendirá cuenta mensual comprobada a la Contraloría General de la República, del movimiento de los fondos a que se refiere esta providencia.

Sométasela la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a trece de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

El Director, B. Velasco Cabrera"

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 18 de noviembre de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El" Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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