Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para, efectuar unos traslados dentro de apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1396, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 17.

Del artículo 141. Para material, titiles de escritorio, dotación de laboratorios y demás gastos de la Oficina Central de Medicina Legal y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de los

Departamentos e Intendencia del Chocó $ 10.000.00
Suman los contracréditos $ 10.000.00

CAPITULO 10.

Al artículo 68-A. Para compra de útiles de escritorio, muebles, enseres de oficina, reparación de los mismos, gastos de aseo e higiene, servicio de acueducto de locales de fuera de la ciudad, arrendamientos, servicio telefónico y otros, gastos de los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar

del Organo Judicial, en el año $6.000.00

Al artículo 68-B. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de los

Juzgados de Instrucción Criminal creados por el artículo 30 de la Ley 4 de 1943 2.240.00.

CAPITULO 12.

Al artículo 74. Para sueldos del personal de los

Juzgados de Menores 1.760.00
Suman los créditos $ 10.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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