Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para, efectuar unos traslados dentro de apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1396, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto, vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17.
Del artículo 141. Para material, titiles de escritorio, dotación de laboratorios y demás gastos de la Oficina Central de Medicina Legal y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de los
| Departamentos e Intendencia del Chocó | $ 10.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 10.000.00 |
CAPITULO 10.
Al artículo 68-A. Para compra de útiles de escritorio, muebles, enseres de oficina, reparación de los mismos, gastos de aseo e higiene, servicio de acueducto de locales de fuera de la ciudad, arrendamientos, servicio telefónico y otros, gastos de los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar
| del Organo Judicial, en el año | $6.000.00 |
|---|---|
Al artículo 68-B. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de los
| Juzgados de Instrucción Criminal creados por el artículo 30 de la Ley 4 de 1943 | 2.240.00. |
|---|---|
CAPITULO 12.
Al artículo 74. Para sueldos del personal de los
| Juzgados de Menores | 1.760.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 10.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
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