Por lo cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Salud Pública y Obras Públicas), por $ 4.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos:

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 financiado con e) producto del empréstito negociado con Manufacturers Hanover Limited, de Inglaterra, según contrato de fecha 15 de julio del mismo año y hacer una sustitución de recursos de financiación en los Ministerios de Salud Pública y Obras Públicas, por $ 4.000.000.00;

Que el numeral 2° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional "para reajustar los estimativos de las rentas e .ingresos y de los recursos del crédito y abrir o reducir las apropiaciones correspondientes" y el artículo 51 "para ajustar a las normas legales y contractuales pertinentes las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a los ordinarios'';

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1972 por $ 887.200.000.00 de los cuales se utilizan $ 4.000.000.00 para financiar las apropiaciones presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo l° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XVI

Recursos del crédito.

Numeral 198. Producto del empréstito Manufacturers Hanover Limited, de Inglaterra, según contrato de 15 de julio de 1972 $ 4.000.000
Suma el recurso $ 4.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 630

Ministerio de Salud Pública

Programa 636

Construcción, terminación de hospitales, centros y puestos de salud.

(Crédito Hanover Ltd.)

589, 352. Artículo 6328-A. Departamento del Huila $ 3.000.000
Proyecto 1. Neiva. Hospital (construcción y equipo) 3.000.000
Suma el crédito adicional $ 3.000.000
Artículo 3° Sustitúyese en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas la financiación de la siguiente apropiación de recursos ordinarios por la de Manufacturen Hanover Limited.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Obras Públicas

Capítulo 710

Ministerio de Obras Públicas

Programa 711

Plan Vial Nacional

Subprograma 5. Conservación de carreteras nacionales.

Inversión indirecta

(Crédito Hanover Ltd.)

258, 264. Artículo 7263-F. Conservación rutinaria de vías en diferentes distritos $ 1.000.000
Proyecto 1, Distrito número 4 - Tunja 1.000.000
Suma la sustitución $ 1.000.000

Resumen

Valor del crédito adicional 3.000.000
Valor de la sustitución 1.000.000
Total $ 4.000.000
Artículo 4° Con los recursos liberados en el artículo anterior, increméntase la siguiente apropiación del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 252

Atención Médica

Subprograma 3. Sostenimiento de hospitales y centros de salud.
203, 352, 412. Artículo 2390. Departamento de Sucre $ 1.000.000
Ordinal 1. Sincelejo. Hospital San Francisco de Asís 1.000.000
Suma el incremento $ 1.000.000
Artículo 5° Derógase el Decreto número 1968 de 1972.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente Martínez.

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