por el cual se modifica la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro

Rango Decreto
Publicación 2013-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), en sesión del 21 de marzo de 2013, como consta en el Acta número 003 de la misma fecha, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal;

Que la Agencia Nacional del Espectro, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 19 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto número 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), los siguientes cargos:
Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno) Asesor 1020 15
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
3 (Tres) Profesional Universitario 2044 11
3 (Tres) Profesional Universitario 2044 09
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 13
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 11
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 16
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), los siguientes cargos:
Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
2 (Dos) Asesor 1020 18
1 (Uno) Asesor 1020 13
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 24
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 18
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15
1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 20
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 18
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 16
7 (Siete) Profesional Especializado 2028 15
5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 13
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 05
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 04
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 09
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 14
Artículo 3°. El Director de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario número 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos que vayan a ser incorporados continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente y cumplirán las funciones asignadas al empleo que desempeñan, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 094 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Diego Ernesto Molano Vega.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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