Por el cual se distribuyen entre los Departamentos las becas vacantes de Cadetes de la Escuela Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Distribúyense las veintiuna becas que quedaron vacantes en este año en la Escuela Militar, así :
| Tres por el Departamento de Cundinamarca | 3 |
|---|---|
| Dos por cada uno de los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca y Valle | 10 |
| Una por cada uno de los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Huila, Magdalena, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima. | 8 |
| Total | 21 |
Artículo 2.° Los aspirantes deben llenar las condiciones establecidas en los artículos 20 y 26 del Reglamento de la Escuela, y presentar sus peticiones a la Gobernación en los Departamentos, y a la Dirección de la Escuela Militar en la capital de la República, antes del 31 de diciembre del año en curso, y sujetarse a todo lo prescrito en el citado Reglamento.
Artículo 3° Los aspirantes deben presentar ante un Jurado compuesto del Gobernador del Departamento, el Comandante de la guarnición y el Director de Instrucción Pública el examen de que trata el artículo 22 del Reglamento de la Escuela. La calificación se hará en cada materia con los números 1 a 5, correspondientes a malo, menos que regular, regular, bueno y muy bueno. Estos exámenes se verificarán del 1° al 5 de enero de 1918, en los Departamentos, y del 20 al 25, en la Escuela Militar.
Parágrafo. En las capitales de Departamento, donde no haya guarnición, el Comandante de que se habla en este artículo será sustituido por un Oficial retirado que designará el Gobernador.
Artículo 4° Los Gobernadores adjudicarán provisionalmente la beca o becas correspondientes, a los aspirantes que reúnan mejores condiciones, teniendo en cuenta, además, lo preceptuado en el artículo 21 del Reglamento de la Escuela, y enviarán al Ministerio de Guerra, por el primer correo siguiente al 5 de enero, la documentación y acta de examen.
Artículo 5° La adjudicación definitiva se hará después de que los aspirantes hayan acreditado ante la Junta examinadora de la Escuela que poseen los conocimientos necesarios para ingresar al establecimiento como Cadetes efectivos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 30 de noviembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, salvador FRANCO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.