Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1930-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3° de 1930, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 811 de 21 de mayo de 1930, se le adscribieron al Contador Pagador de la Fábrica de Municiones las funciones de Contador de la Escuela de Suboficiales;

Que la Contraloría General de la República fijó para el manejo de las dos Oficinas una fianza que corresponde al empleo de Contador primero, y

Que al refundir en una sola las dos Contadurías se obtiene una economía en el pago de este servicio,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto quedan refundidas en una sola las Contadurías de la Fábrica de Municiones y Escuela de Suboficiales, la que será servida por un Contador primero. Artículo 2° En estos términos queda modificado el Decreto número 1901 de 21 de noviembre de 1929.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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