Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1944-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 11947, del 18 de julio del año en curso, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 10.000, proveniente .de Ja consignación verificada en la Tesorería General por el Departamento del Tolima y el Municipio de Ibagué, como aporte de los mismos para las obras del aeródromo de dicha ciudad; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto de la presente vigencia fiscal, con respaldo en el valor del recurso a que se refiere el considerando anterior, según consta en el expediente respectivo,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, valor de la consignación verificada en la Tesorería General por el Departamento del Tolima y el Municipio de Ibagué, por concepto del aporte de dichas entidades para las obras del aeródromo de Ibagué, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 35

Aviación Militar y Aeronáutica Civil.

Artículo 374-A. Para la construcción del aeródromo de Ibagué $ 10.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1944.

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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