Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
a calamidades públicas.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 11 de 1969, y
CONSIDERANDO:
Que los recientes incendios ocurridos en la ciudad de Neiva; ocasionaron a esté Municipio daños de mucha consideración;
Que el Tesoro del mencionado Municipio no se encuentra en condiciones de atender a los costos que demanda la reparación de aquéllos, y
Que el Gobierno Nacional ha considerado siempre necesario y justo conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza,
DECRETA
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Municipal da Neiva, a órdenes del Alcalde de esta ciudad, con destino a la reparación de los daños causados por los incendios a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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