Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1970-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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a calamidades públicas.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 11 de 1969, y

CONSIDERANDO:

Que los recientes incendios ocurridos en la ciudad de Neiva; ocasionaron a esté Municipio daños de mucha consideración;

Que el Tesoro del mencionado Municipio no se encuentra en condiciones de atender a los costos que demanda la reparación de aquéllos, y

Que el Gobierno Nacional ha considerado siempre necesario y justo conceder su aporte económico en emergencias de esta naturaleza,

DECRETA

Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Municipal da Neiva, a órdenes del Alcalde de esta ciudad, con destino a la reparación de los daños causados por los incendios a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de octubre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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