Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el Decreto 2171 de 1970,
decreta:
Artículo 1°. Créase la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la cual estará integrada en la siguiente forma:
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- Por el Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien la presidirá.
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- Por el Director General de la División de Procesamiento de Datos del DANE,
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- Por el Director General de la División de Información Técnica del DANE: y
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- Por el Jefe de la Oficina de Planeación del mismo Departamento.
Artículo 2°. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística cumplirá las funciones que a organismos de la misma naturaleza señalan los Decretos 1050 y 3130 de 1968. En materia contractual, autorizará todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
Artículo 3°. Al Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, como representante legal del Fondo Rotatorio del mismo Departamento, le corresponden las funciones que a los Gerentes, Directores o Presidentes, de los Establecimientos Públicos descentralizados les señalan los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y podrá celebrar directamente todo acto o contrato cuya cuantía sea inferior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Álvaro Velásquez Cock.
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