Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Rango Decreto
Publicación 1972-11-28
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el Decreto 2171 de 1970,

decreta:

Artículo 1°. Créase la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la cual estará integrada en la siguiente forma:
Artículo 2°. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística cumplirá las funciones que a organismos de la misma naturaleza señalan los Decretos 1050 y 3130 de 1968. En materia contractual, autorizará todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
Artículo 3°. Al Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, como representante legal del Fondo Rotatorio del mismo Departamento, le corresponden las funciones que a los Gerentes, Directores o Presidentes, de los Establecimientos Públicos descentralizados les señalan los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y podrá celebrar directamente todo acto o contrato cuya cuantía sea inferior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Álvaro Velásquez Cock.

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