por el cual se fija una remuneración en la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2117 de 1992, fusionó la Unidad Administrativa Especial de Impuestos Nacionales, creada por el Decreto-ley 1643 de 1991, en desarrollo de la Ley 49 de 1990, con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, creada por la Ley 6ª de 1992, en la Unidad Administrativa Especial denominada Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase en la escala salarial de que trata el artículo 1° del Decreto 39 del 7 de enero de 1993, el grado 40 con una asignación básica mensual de un millón trescientos diez mil pesos ($ 1.310.000).
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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