por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1548 de 1993

Rango Decreto
Publicación 2004-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 2° numerales 4 y 30 y el artículo 28 numeral 8 del Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado mejorar y estimular el ejercicio de la actividad económica y social de las organizaciones colombianas para que logren un mejor desenvolvimiento y una óptima calidad;

Que es un objetivo del Estado desarrollar los mecanismos técnicos y estructurales para promover entre todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, un enfoque práctico para el desarrollo de procesos de calidad que eleven la productividad y la competitividad en sus diferentes actividades y tipos económicos como son la manufactura y la prestación de servicios en la grande, mediana y pequeña empresa;

Que el ofrecimiento de bienes y servicios colombianos con alto valor agregado, producto de una excelente e integral gestión y a precios competitivos, es la forma como se accede favorablemente en los mercados abiertos,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1548 de 1993, quedará así:

Artículo 1°. El Premio Colombiano a la Calidad se entregará bajo la denominación de “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”, como reconocimiento y estímulo a las organizaciones colombianas que establezcan, consoliden y promuevan un sistema de alta calidad en la gestión integral.

Artículo 2°. El artículo 2° del Decreto 1548 de 1993 quedará así:

Artículo 2°. Establécense las siguientes siete categorías para el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, así:

Los requisitos mínimos que deban cumplir las organizaciones para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo. En cada una de las categorías establecidas podrá recomendarse un número indeterminado de organizaciones ganadoras.

Artículo 3°. No se permite la participación en el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión de partes o unidades de las organizaciones.
Artículo 4°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para la realización anual del certamen “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”.
Artículo 5°. Derógase el Decreto 870 de 1994.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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