Por el cual se reorganizan las dependencias del Ministerio del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto número 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero (1°) de agosto de 1953, el personal, nomenclatura y asignaciones de las oficinas que dependen directamente del Ministerio del Trabajo, será el siguiente:
Despacho del Ministro:
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