Por el cual se reorganizan las dependencias del Ministerio del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1953-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto número 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero (1°) de agosto de 1953, el personal, nomenclatura y asignaciones de las oficinas que dependen directamente del Ministerio del Trabajo, será el siguiente:

Despacho del Ministro:

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