Que reglamenta el recibo de la carga postal en Puerto Colombia y el manejo de ella desde allí hasta los lugares de su destino
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que con frecuencia salen saqueados de Barranquilla, en vía de sus destinos, paquetes postales de procedencia extranjera, sin que hasta ahora haya sido posible determinar, de acuerdo con los reglamentos, si aquella irregularidad ocurre antes de que tales paquetes lleguen al territorio de la República, o en el viaje de Puerto Colombia a Barranquilla, o en las oficinas de la Agencia Postal de la localidad últimamente nombrada, o en el transporte de allí hasta las oficinas destratarías; y
- 2° Que es necesario procurar la suspensión de tan grave mal, reglamentando el recibo y la entrega de los paquetes postales desde Puerto Colombia hasta el puerto fluvial de Barranquilla, para deslindar y fijar responsabilidades,
decreta:
Artículo 1° Para el recibo de la carga postal internacional que al país llegue por Puerto Colombia y el manejo de la misma hasta el puerto fluvial de Barranquilla, se procederá como en seguida se expresa;
- 1° Los desembarques de correos en el muelle de Puerto Colombia se efectuarán con la intervención de los Contadores, Agentes Postales de los barcos transportadores, la de un representante de la Empresa del Ferrocarril de Barranquilla y la de un representante dé la Agencia Postal de Barranquita, especial para este caso;
- 2° Los dos últimos representantes de que habla el punto anterior cuidarán de no aceptar incondicionalmente valija alguna que, al llegar a tierra, presente señales de violación, averías o expoliaciones, sino que, para recibirlos, levantarán por cuadruplicado un acta en que conste breve, clara y completamente la clase de contenido, la procedencia y el destino de cada uno de tales sacos y el motivo de los reparos que a éstos se hagan;
- 3° Siempre que la magnitud de los daños de las valijas reparadas lo aconsejen como prudente para la defensa del servicio postal del país, se verificará el contenido de aquéllas, y del resultado de la operación se dejará constancia sucinta, clara y completa en la respectiva acta;
- 4° Estas actas serán firmadas por las personas que han intervenido en la operación y se distribuirán así: una para los agentes de a bordo, una para la Administración General de Correos, una para el Administrador del Ferrocarril de Barranquilla y la cuarta para la Agencia Postal de aquella ciudad;
- 5° Si los respectivos agentes de a bordo resistieren autorizar con sus firmas las actas, los demás interventores en el acto del recibo harán constar el hecho bajo la firma de dos testigos hábiles;
- 6° Terminadas las diligencias de recibo en la forma que se deja ordenada, el correo quedara bajo la exclusiva responsabilidad de la Empresa del Ferrocarril de Barranquilla, la que lo entregará en aquélla ciudad, dentro del término de su compromiso, al empleado de correos encargado especialmente de recibirlo, en el mismo estado en que se le haya entregado en Puerto Colombia;
- 7° Las novedades que a los correos puedan ocurrir en el viaje de Puerto Colombia a Barranquilla bajo la custodia del ferrocarril, se anotarán al tiempo de la entrega de que trata el precedente punto 6°, en actas por triplicado, análogas a las prescritas para las diligencias en Puerto Colombia, las que, una vez firmadas por los empleados que hayan intervenido en el acto, se distribuirán entre la Administración General de Correos, la del Ferrocarril de Barranquilla y la Agencia Postal de aquella ciudad;
- 8° La Agencia Postal de Barranquilla, a su vez, levantará en firme los boletines de verificación correspondientes á todas las irregularidades que resulten anotadas en las actas a que aluden los puntos que anteceden, los pasará en las condiciones reglamentarias a quienes deben dirigirse, destinará uno para la Administración General de Correos y procederá a ejecutar las reexpediciones de despachos a sus destinos, activa, formal y cuidadosamente en sacos sanos;
- 9° La Agencia Postal, antes de proceder a la práctica de las diligencias prescritas en el punto anterior, confrontará los reparos de las actas levantadas en Puerto Colombia y en la Estación del Ferrocarril de Barranquilla con el estado de los sacos que se le entreguen en la oficina, y si hallare discrepancias, formulará sin pérdida de tiempo y de manera clara y completa las observaciones respectivas y exigirá las responsabilidades correspondientes;
- 10° La Agencia Postal, en sus planillas de reexpedición de despachos y cuando se trate de envíos que haya recibido con novedades, anotará el estado preciso en que éstos hayan entrado a su oficina.
Artículo 2° Cuándo los sacos postales que lleguen del Exterior a Barranquilla no tengan huella ninguna de saqueo, expoliación, etc., u otra irregularidad, el Agente Postal los despachará para sus destinos por el inmediato correo, haciendo entrega formal a los Capitanes de los vapores fluviales, con intervención del Mensajero respectivo, para iniciar la responsabilidad del Contratista durante el transporte .
Artículo 3° Los Administradores de Correos de los puertos intermedios no recibirán de los Capitanes de los buques los sacos de encomiendas postales sin hacer el examen del estado en que aquellos sacos se hallen, y en caso de aparecer irregularidades las harán constar en las actas de recibo y luego en las planillas de reexpedición, cuando la hubiere.
Artículo 4° Los Mensajeros no recibirán los sacos en el puerto de La Dorada sin hacer examen de los sellos y del estado de los sacos mismos, para ver si se hallan en las condiciones en que a los empleados de los vapores se les entregaron en Barranquilla. Todas las novedades que aparezcan serán materia de un acta formal en que se detallen las novedades, y que sirva para deducir la responsabilidad del contratista.
Artículo 5° Los Administradores de Correos del interior del país y el Director Jefe del Departamento dé Encomiendas Postales del Exterior en Bogotá, recibirán de los Mensajeros y Conductores los sacos de encomiendas y demás valijas mediante examen prolijo, y en caso de advertir la existencia, de novedades las harán constar en el acta respectiva, la que servirá para deducir la responsabilidad de los Mensajeros y Conductores en cada caso.'
Artículo 6° El transporte del correo en el Ferrocarril de La Dorada se hará en el carro especial cuyo alquiler paga el Gobierno, y en los Ferrocarriles de Girardot y 1a Sábana el transporte se hará con la custodia de los Mensajeros, y bajo la responsabilidad de las Empresas respectivas, según los contratos y reglamentos.
Artículo 7° Desde el l° de enero de 1918, fecha en que empezará la vigencia de este Decreto, habrá en la Agencia Postal de Barranquilla un empleado especial para el recibo del correo en Puerto Colombia, con la asignación mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Parágrafo. El Agente Postal de Barranquilla reglamentará las funciones del nuevo empleado, con el fin de que cuando no tenga que ejercer las que este Decreto le señala preste otros servicios en las Oficinas de Correos de Barranquilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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