Por el cual se hacen dos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1925-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Trasládase del artículo 204 al 202 del capítulo 13 de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), para pagar en parte los gastos de material de las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en los meses de octubre a diciembre de este año, por haberse agotado la partida asignada en este último artículo desde el mes de septiembre próximo pasado.
Artículo 2° Trasládase asímismo del artículo 205 al 206 del capítulo 14 de la citada Ley de Apropiaciones del presente año, la suma de diez y siete mil trescientos veintiséis pesos diez y ocho centavos ($ 17,326-18) para atender a los gastos de material que aún faltan por hacer en la Policía Nacional.
Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, "sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional."
Artículo 4° Los documentos que justifiquen estos traslados serán presentados por el Ministerio de Gobierno al Congreso en las próximas sesiones ordinarias, de conformidad con lo prescrito en el parágrafo único del citado artículo 17 de la Ley premencionada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ.

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