Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto número 92 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1932-11-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 23 de 1932, y oído el concepto de la Junta de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que algunas sociedades anónimas no exigen para el traspaso de acciones la expedición de nuevos títulos, sino el solo aviso por carta que el endosante debe dar a la sociedad;

Que por esta causa no puede hacerse efectivo el impuesto de timbre nacional establecido en el ordinal 55 del Decreto número 92 del corriente año, porque de acuerdo con el aparte f) del artículo 5° de este Decreto, el expresado impuesto debe satisfacerse adhiriendo las estampillas al talonario del cual se desprende el nuevo título;

Que aunque el citado aparte f) faculta al Gobierno para permitir, en casos especiales, que las estampillas sean adheridas a las acciones y no al talonario, haciéndolo en aquellas no queda controlado el pago del impuesto,

DECRETA:

Artículo único. Cuando se trate de acciones de compañías anónimas, cuyo traspaso no requiere cambio de título, de acuerdo con los estatutos de la sociedad, sino únicamente el aviso del traspaso que por carta debe dar el endosante a la sociedad, el impuesto de timbre nacional establecido en el ordinal 55 del artículo 1° del Decreto número 92 del presente año, se pagará sobre las cartas en que los endosantes den cuenta a la sociedad del traspaso efectuado.

Las sociedades anularán las estampillas según lo dispone el artículo 3° del citado Decreto, y no registrarán traspaso alguno de acciones mientras no se haya cumplido el requisito del pago del impuesto, en la forma que queda expresada, y se harán responsables de dicho pago en los términos del artículo 8° del mismo Decreto.

Quedan modificados el ordinal 55 del artículo 1°; el ordinal 2°, primer inciso, del artículo 2°; y el aparte f) del artículo 5°, todos del Decreto número 92 de 1932.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de la Hacienda de Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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