Por el cual se aplaza el cumplimiento del Decreto número 1921 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto número 1475 del 11 de septiembre de 1932,
DECRETA:
Artículo único. Aplázanse hasta el primero (1°) de enero de 1934 los efectos del Decreto número 1921 del 21 de noviembre del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a. 5 de diciembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Educación Nacional; encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro M. CARREÑO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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