Por el cual se modifica la distribución del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio, hecha por el Decreto número 1220, de 12 de junio último
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Disminuyese en la cantidad de dos mil quinientos noventa y nueve pesos con veintidós centavos ($ 2,599-22) la apropiación de doce mil pesos ($ 12,000) "para atender a la Conferencia de las Sociedades de Agricultores," y auméntase en la misma suma la partida señalada "para viáticos, material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Medicina y Veterinaria y para la formación del fondo rotatorio hasta de trescientos pesos ($ 300), destinado a la compra y venta de libros de medicina veterinaria para los profesores y alumnos de dicha Escuela."
En estos términos queda modificado el Decreto número 1220 del presente año. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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