Por el cual se modifica la distribución del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio, hecha por el Decreto número 1220, de 12 de junio último

Rango Decreto
Publicación 1934-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Disminuyese en la cantidad de dos mil quinientos noventa y nueve pesos con veintidós centavos ($ 2,599-22) la apropiación de doce mil pesos ($ 12,000) "para atender a la Conferencia de las Sociedades de Agricultores," y auméntase en la misma suma la partida señalada "para viáticos, material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Medicina y Veterinaria y para la formación del fondo rotatorio hasta de trescientos pesos ($ 300), destinado a la compra y venta de libros de medicina veterinaria para los profesores y alumnos de dicha Escuela."

En estos términos queda modificado el Decreto número 1220 del presente año. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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