Por el cual se destinan al servicio del Ministerio de Agricultura y Comercio unos barcos fluviales

Rango Decreto
Publicación 1935-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Las tres embarcaciones de vapor que tiene actualmente el Ministerio de Obras Públicas en el puerto de Venecia (Caquetá) y la otra embarcación desarmada, del mismo tipo, que se encuentra en el mencionado puerto, pasarán a depender del Ministerio de Agricultura y Comercio desde la fecha del presente Decreto.
Artículo 2° Al Ministerio de Obras Públicas pasará uno de los remolcadores y una lancha sin motor de los que tiene actualmente el Ministerio de Gobierno en el río Orteguasa.
Artículo 3° Las entregas se harán por riguroso inventario y de las actas correspondientes se pasará copia a la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1935.

ALFONSOLOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

FranciscoRODRIGUEZMOYA

El Ministro de Obras Públicas,

CésarGARCIAALVAREZ

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