Por el cual se destinan al servicio del Ministerio de Agricultura y Comercio unos barcos fluviales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Las tres embarcaciones de vapor que tiene actualmente el Ministerio de Obras Públicas en el puerto de Venecia (Caquetá) y la otra embarcación desarmada, del mismo tipo, que se encuentra en el mencionado puerto, pasarán a depender del Ministerio de Agricultura y Comercio desde la fecha del presente Decreto.
Artículo 2° Al Ministerio de Obras Públicas pasará uno de los remolcadores y una lancha sin motor de los que tiene actualmente el Ministerio de Gobierno en el río Orteguasa.
Artículo 3° Las entregas se harán por riguroso inventario y de las actas correspondientes se pasará copia a la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1935.
ALFONSOLOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
FranciscoRODRIGUEZMOYA
El Ministro de Obras Públicas,
CésarGARCIAALVAREZ
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