Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:

"Resolución número 386 de 1837

(octubre 28)

por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el funcionamiento del. Laboratorio Central de Investigación de Lepra, se crea la Bolsa Viajera para, premiar el mejor trabajo sobre lepra, y se señalan las condiciones para ser nombrado médico de los Leprocamios.

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que es conveniente propender por la formación de médicos especializados; en el tratamiento de lepra;

resuelve:

Artículo primero. En el Laboratorio Central de Investigación de Lepra, a partir del día primero de marzo del año venidero, se abrirá un curso especial de leprología, conforme al programa docente que elaborará el Director de dicho Laboratorio, quien fijará la duración del curso.

Artículo segundo. Podrán ingresar al curso los médicos nacionales o extranjeros en ejercicio legal de la profesión; y los estudiantes de medicina que hayan terminado sus estudios en cualquiera de las Facultades oficiales colombianas.

Artículo tercero. Para ser nombrado médico en los servicios oficiales del: ramo de Lepra, se requiere ser graduado y haber aprobado el curso de especialización de que trata el artículo 1°, o ser graduado y haber presentado un trabajo científico de observación personal sobre la enfermedad de la, lepra.

Artículo cuarto. Créase: el premio llamado Bolsa Viajera, para; recompensar al autor del mejor trabajo de observación personal sobre la lepra, de tema voluntario.

El premio consistirá en la adjudicación de la suma de $ 3.500 que anualmente destinará el Departamento Nacional de Higiene en su presupuesto, a partir del año de 1939.

Artículo quinto. . El Director del Departamento Nacional de Higiene y el Director del Laboratorio de Investigación de Lepra, nombrarán el Jurado encargado de revisar los trabajos de observación que presenten los concursantes, y determinarán el médico que se haya hecho acreedor al premio de que trata el artículo anterior; quien tiene la obligación de efectuar un estudio de observación en uno de los Leprocomios extranjeros que determine el Departamento Nacional de Higiene.

El médico favorecido con. el premio queda obligado, al regresar al país, a prestar sus servicios en el cargo ,que le señale el Departamento Nacional de Higiene durante el término, por lo menos de un año. Para asegurar el cumplimiento ele las obligaciones que contrae se extenderá el correspondiente contrato, de acuerdo, con las normas que en casos análogos tenga establecidas el Gobierno-Nacional.

Artículo sexto. Quedan en esta forma adicionadas las Resoluciones números 131 de 1934 y 273 de 1937

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a veintiocho de octubre de mil novecientos, treinta y siete.

El Director, B. Velasco Cabrera"

Comuníquese y. publíquese.

Dado en Bogotá, a 18 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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