Por el cual se hacen un traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional al de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de- Ministros en su sesión, del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Presupuesto vigente, según consta en la nota, número 1402, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones vigente:

DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

CAPITULO 48

Departamento de Agricultura.

Del artículo 630. Para contribuir a la construcción de una Escuela Agrícola Vocacional, en el Municipio de Guavatá, Santander $ 5.000.00

AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 65.

Educación Vocacional Agrícola.

Al artículo 943-A. Para. Contribuir a la construcción de una Escuela Agrícola Vocacional, en el Municipio de Guavatá, Departamento de Santander $ 5.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de la Economía Nacional,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Roberto ANCIZAR SORDO, Secretario General autorizado.

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