Por el cual se hacen un traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional al de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de- Ministros en su sesión, del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Presupuesto vigente, según consta en la nota, número 1402, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones vigente:
DEL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 48
Departamento de Agricultura.
| Del artículo 630. Para contribuir a la construcción de una Escuela Agrícola Vocacional, en el Municipio de Guavatá, Santander | $ 5.000.00 |
|---|---|
AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 65.
Educación Vocacional Agrícola.
| Al artículo 943-A. Para. Contribuir a la construcción de una Escuela Agrícola Vocacional, en el Municipio de Guavatá, Departamento de Santander | $ 5.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de la Economía Nacional,
César GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Roberto ANCIZAR SORDO, Secretario General autorizado.
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