por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 084 de 1964 (mayo 14), de la Intendencia Nacional de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Decreto número 084 de 1964 (mayo 14), de la Intendencia Nacional de Arauca, quedará-así:
"DECRETO NUMERO 084 DE 1964
(mayo 14)
por el cual se crean unos artículos y se adiciona el presupuesto de rentas y gastos intendencial vigente.
El Intendente Nacional de Arauca,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que se han presentado gastos nuevos no contemplados en el presupuesto inicial, haciéndose necesario para la buena marcha administrativa del territorio, la creación en el presupuesto de gastos de unos artículos nuevos, y a la vea reforzar algunas apropiaciones cuyo señalamiento es insuficiente;
Que según certificación expedida por la Tesorería Intendencial y la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República, existen saldos disponibles por valor de $ 260.390.99, liquidadas como superávit por el Tesoro Intendencial, en el balance de clausura en 31 de marzo de, 1964, y
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto número 644 de 1964, todo nuevo recurso fiscal debe ser incorporado al presupuesto vigente,
decreta:
Artículo primero. Créanse en el presupuesto de gastos vigentes, los siguientes artículos nuevos:
- 1° En el Capítulo II, Despacho Intendencial, b) gastos generales, el artículo 10-A "para dotación de la casa intendencia".
- 2° En el Capítulo IV, Sección de Hacienda, c) transferencias, el artículo 48-A, auxilio extraordinario para la Caja de Previsión Social Intendencial.
- 3° En el Capítulo VI, Secretaría de Obras Públicas, dinversiones, el artículo 92-A para electrificación en el Territorio.
Artículo segundo. Adiciónase el presupuesto de rentas de ingresos de la Intendencia para la vigencia fiscal del 1°de abril de 1964 al 31 de marzo de 1965, en la suma de doscientos sesenta mil trescientos noventa pesos con noventa y nueve centavos ($ 260.390.99), correspondiente al superávit fiscal liquidado en 31 de marzo de 1964, así;
Artículo 3°. Con base a los artículos de que trata el artículo anterior, en el presupuesto de gasto, ábranse crédito distribuidos así:
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha le aprobación por el Gobierno Nacional".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1964
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Aurelio Camacho Rueda.
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