por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 084 de 1964 (mayo 14), de la Intendencia Nacional de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1964-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Decreto número 084 de 1964 (mayo 14), de la Intendencia Nacional de Arauca, quedará-así:

"DECRETO NUMERO 084 DE 1964

(mayo 14)

por el cual se crean unos artículos y se adiciona el presupuesto de rentas y gastos intendencial vigente.

El Intendente Nacional de Arauca,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que se han presentado gastos nuevos no contemplados en el presupuesto inicial, haciéndose necesario para la buena marcha administrativa del territorio, la creación en el presupuesto de gastos de unos artículos nuevos, y a la vea reforzar algunas apropiaciones cuyo señalamiento es insuficiente;

Que según certificación expedida por la Tesorería Intendencial y la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República, existen saldos disponibles por valor de $ 260.390.99, liquidadas como superávit por el Tesoro Intendencial, en el balance de clausura en 31 de marzo de, 1964, y

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto número 644 de 1964, todo nuevo recurso fiscal debe ser incorporado al presupuesto vigente,

decreta:

Artículo primero. Créanse en el presupuesto de gastos vigentes, los siguientes artículos nuevos:
Artículo segundo. Adiciónase el presupuesto de rentas de ingresos de la Intendencia para la vigencia fiscal del 1°de abril de 1964 al 31 de marzo de 1965, en la suma de doscientos sesenta mil trescientos noventa pesos con noventa y nueve centavos ($ 260.390.99), correspondiente al superávit fiscal liquidado en 31 de marzo de 1964, así;
Artículo 3°. Con base a los artículos de que trata el artículo anterior, en el presupuesto de gasto, ábranse crédito distribuidos así:
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha le aprobación por el Gobierno Nacional".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1964

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

Aurelio Camacho Rueda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.